El sistema de fuentes en el trabajo público

Leccese Vito;Voza Roberto
2018-01-01

2018
978-84-1308-309-4
En el trabajo privado, la ley establece un nivel mínimo y uniforme de tutela mientras que la autonomía privada (con particular atención a la de naturaleza colectiva) aumenta la protección del trabajador permitiendo la introducción de mejoras. Si bien tal afirmación encuentra algunas excepciones que podrían contradecir lo anteriormente dicho, tal regla sigue representando hoy en día el modelo general de referencia. En el trabajo público por el contrario, el sistema de fuentes se encuentra construido sobre una severa delimitación de los confines entre ley y convenio colectivo. Tal situación llega al punto que determinadas disposiciones contractuales podrían considerarse nulas (inclusive si mejoran la condición de los trabajadores) en el caso que violen las normas fijadas por la ley y de los límites establecidos en la negociación colectiva (art. 2, coma 3-bis, d.lgs. n. 165/2001). Esta inderogabilidad absoluta es un reflejo del principio constitucional de imparcialidad y buen desarrollo de la administración pública (art. 97, coma 2, Cost.).
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Utilizza questo identificativo per citare o creare un link a questo documento: https://hdl.handle.net/11586/226032
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